Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME AL CIUDADANO GUSTAVO JOSÉ SÁNCHEZ, titular de la Cédula de identidad N° V-12.666.939, condenado a cumplir la pena de: DIECIOCHO (18) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de Ley, por la comisión del Delito de: HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y EN EJECUCIÓN DE ROBO A MANO ARMADA; LA PENA de: CINCO (5) MESES, DIECIOCHO (18) DÍAS. Líbrese oficio remitiendo Copia Certificada del presente Auto de Redención de la Pena a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público del Estado Sucre y a la Defensa Pública Abg. Lil Vargas. CÚMPLASE.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
Dr. FREDDY´S PERDOMO SIERRALTA
ALGUACIL
HUGO TORRENS
SECRETARIO
ABG. CARLOS GONZÁLEZ