REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 16 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : RL01-P-2000-000028
ASUNTO : RL01-P-2000-000028
Visto el Informe presentado por la JUNTA DE REHABILITACIÓN LABORAL Y EDUCATIVA DEL INTERNADO JUDICIAL DE SUCRE, EN CUMANA de fecha: 01/07/2005, a favor del penado: GUSTAVO JOSÉ SÁNCHEZ, titular de la Cédula de identidad N° V-12.666.939, condenado en fecha 14-03-2000 por el Juzgado Segundo de Control de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a cumplir la pena de: DIECIOCHO (18) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de Ley, por la comisión del Delito de: HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y EN EJECUCIÓN DE ROBO A MANO ARMADA, cuya sentencia condenatoria definitivamente firme cursa a los folios 02 al 13 de la única pieza, quien se encuentra detenido desde la fecha 06-08-99 hasta el día de hoy (16-11-05); por lo que tiene una pena efectiva cumplida de SIETE (07) AÑOS, NUEVE (09) MESES, DIECISIETE (17) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, incluyendo las dos redenciones y que constan en la causa. Este Tribunal al revisar las actas que conforman la presente causa, observó: según el Informe antes señalado que el penado a trabajado y/o estudiado en el lapso comprendido, desde: el 16-07-04 AL 22-06-2005, lo que hace un Tiempo de Trabajo de: ONCE (11) MESES Y SEIS (06) DÍAS, lo que hace un Tiempo Real de Redención, de: CINCO (5) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS, tiempo este que es redimido en este acto al penado. Ahora bien, sumado este tiempo, con el tiempo de pena cumplida físicamente hasta la presente fecha, da un total de pena cumplida de: OCHO ANOS UN (01) MES Y CINCO DÍAS Y ONCE (11) HORAS, le falta por cumplir la pena de: NUEVE (09) AÑOS, DIEZ (10) MESES, VEINTICUATRO (24), DÍAS Y DOCE (12) HORAS, la cual se cumplirá el 11-10-2015. En consecuencia, de conformidad con el articulo 479 y 509 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME AL CIUDADANO GUSTAVO JOSÉ SÁNCHEZ, titular de la Cédula de identidad N° V-12.666.939, condenado a cumplir la pena de: DIECIOCHO (18) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de Ley, por la comisión del Delito de: HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y EN EJECUCIÓN DE ROBO A MANO ARMADA; LA PENA de: CINCO (5) MESES, DIECIOCHO (18) DÍAS. Líbrese oficio remitiendo Copia Certificada del presente Auto de Redención de la Pena a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público del Estado Sucre y a la Defensa Pública Abg. Lil Vargas. CÚMPLASE.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
Dr. FREDDY´S PERDOMO SIERRALTA
ALGUACIL
HUGO TORRENS
SECRETARIO
ABG. CARLOS GONZÁLEZ