Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y el Interés Superior del Niño de conformidad con los artículos 8, 358, 359 de la LOPNA, declara CON LUGAR LA RESTITUCION DE GUARDA Y CUSTODIA solicitada por la ciudadana ANAIS DEL CARMEN QUIJADA TINEO a favor de la niña, contra el ciudadano JOSE RAMON CARABALLO MORILLO, anteriormente identificados en el encabezamiento del presente fallo.-