REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL
SEGUNDO CIRCUITO DE JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.


En fecha 12 de Julio del dos mil cuatro, la ciudadana OBDALYS MIGUELINA SANCHEZ AGUILERA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 10.882.894, de este domicilio, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistido por el abogado en ejercicio WILMAL ZAPATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.572, presentó por ante este Tribunal formal solicitud de demanda de Divorcio contra el ciudadano FRANK ALEXANDER HIDALGO TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.882.454, de este domicilio, y en su libelo de demanda expone:
En fecha 13 de Julio del 2.001, contrajo matrimonio civil con el ciudadano FRANK ALEXANDER HIDALGO TORRES, por ante la Prefectura del Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, tal como se evidencia de la acta de matrimonio que consta en auto. Fijaron su primera residencia en la Calle Carúpano, Quinta Sara, El Muco de esta ciudad, donde su relaciones se mantuvieron armoniosas, cumpliendo cada uno de nosotros con nuestras respectivas obligaciones conyugales, procrearon de esa unión un niño, de dos años de edad, según partida de nacimiento que consta en auto, pero es el caso ciudadana Juez, que desde hace dos año para esta fecha se han suscitado dificultades que se han convertido en insuperables por parte de su esposo, quien sin dar jamás explicación alguna de su extraña conducta, ha dejado de cumplir sus deberes conyugales como el deber de cohabitación, amor y respeto, aun cuando vivimos en el mismo hogar mi esposo me ha abandonado moralmente, sin prestarme ningún tipo de atención como esposa, incluso hasta llegar al estado de hacer imposible la vida en común, aun cuando el continua cumpliendo con sus deberes de padre, como son los deberes de socorro, asistencia y protección para con nuestro hijo, yo me encuentro en un total abandono moral grave, ya que es una actitud definitivamente adoptada por mi esposo en forma intencional, voluntaria y consciente de lo que hace e incluso injustificada ya que no he dado motivos para tal cambio de actitud incumpliendo en esa forma con el mandato que establece el Artículo 137 del Código Civil Venezolano. Por las razones antes expuestas es que acudo ante usted para demandar como en efecto lo hago por divorcio a mi conyuge FRANK ALEXANDER HIDALGO TORRES, es por lo expuesto, que no me queda otro camino que ocurrir ante su competente autoridad para demandar, como en efecto lo hago hoy formalmente, al ciudadano ya identificado, por Divorcio, en base a la causal segunda del Artículo 185 del Código Civil Vigente, o sea abandono voluntario.-

Para demostrar la veracidad de lo manifestado, promuevo como prueba las testimoniales de los ciudadanos NUBER RAFAEL PEREIRA Y LOURDES MARIA VASQUEZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 13.924.136 y 13.294.203 respectivamente, de este domicilio del Municipio Bermúdez.-

En fecha 15 de Julio del dos mil cuatro, por auto expreso de este Tribunal, se admitió la demanda y se ordenó la citación del demandado y la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público. Notificación y citación que fueran cumplidas por el alguacil de este Tribunal, corren inserta en autos.-

A los autos conciliatorios compareció la demandante OBDALYS MIGUELINA SANCHEZ, asistida de su abogado, el demandado no compareció a los actos por lo cual no se pudo tratar sobre la reconciliación, estuvo presente el Fiscal Cuarto del Ministerio Público.-

A la contestación a la demanda compareció la ciudadana OBDALYS MIGUELINA SANCHEZ, asistida del abogado Nicolás Tineo, de lo cual se dejó constancia por Secretaría.-

El Tribunal acordó el acto oral de las pruebas en el presente juicio, para el día 01 de Octubre de 2004, a las 9:00 de la mañana.-

Por todo los razonamientos expuestos, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, la acción de DIVORCIO intentada por la ciudadana OBDALIS MIGUELINA SANCHEZ AGUILERA, contra el ciudadano FRANK ALEXADER HIDALGO TORRES, por cuanto uno de los testigos promovidos en el libelo de la demanda no es el mismo que presentaron en el acto oral de las pruebas, es por eso que con un solo testigo no se puede demostrar la causal segunda, es decir el Abandono Voluntario.-.



Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los dieciséis días del mes de Noviembre del dos mil cuatro.

ABG. FANNY MARTINEZ MARTINEZ.
LA JUEZ TEMPORAL DE PROTECCION – SALA DE JUICIO
Es copia fiel y exacta de su original que expido y certifico en Carúpano, a los dieciséis días del mes de Noviembre de 2004.-




LA SECRETARIA ACC.,
IRAIDA MORENO RODRIGUEZ,





EXP. N° 3.444-
AMZ/ imr/fg.-