Por todos los señalamientos antes expuestos, este Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR, la demanda de Cobro de Dinero derivada de Prestaciones Sociales, por estar Prescrita la Acción, que incoara los Procuradores del Trabajo abogados ROSARIO DEL VALLE GONZALEZ y JESUS MILANO, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana MAIGUALIDA JOSEFINA FRANCO FERNANDEZ, contra la Empresa ¿RIVAS Y ASOCIADOS, C.A.¿, representada por el ciudadano PURO FLORENTINO RIVAS SANDOVAL, asistido del abogado MIGUEL MALAVE MOYA, ambas partes identificadas en autos.