declara IMPROCEDENTE, la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de libertad del acusado: OLEAR RAMON RAMOS CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.935.273, con fundamento a lo establecido en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, ha solicitado la Abg. ELISABETH BETANCOURT, en su carácter de defensor, en consecuencia deben mantenerse el referido acusado, recluido en el Internado Judicial de esta localidad tal y como lo decreto el Juez de control en su oportunidad.