DISPOSITIVA
Este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide otorgar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD al ciudadano HERNAN JOSE CASTILLO, venezolano, de 21 años de edad, indocumentado, soltero, obrero, residenciado en Barrio Venezuela de Cariaco, municipio Rivero del Estado Sucre, de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en PRESENTACIONES PERIODICAS CADA QUINCE (15) DIAS POR ANTE LA PREFECTURA DE CARIACO MUNICIPIO RIVERO DEL ESTADO SUCRE y SE FIJA EL PLAZO DE SEIS (6) MESES, de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas, prevista y sancionado en el articulo 418 del Código penal, en perjuicio de la victima LUIS RAFAEL DIAZ. Líbrese BOLETA DE LIBERTAD y oficios al COMANDANTE DE PO.....