La Bienhechurías en referencia está constituida por una casa, con las siguientes características: techo de asbesto y láminas de zinc, paredes de bloques frisados, piso de cemento pulido y cerámica, ventanas de madera y puerta de láminas metálicas, distribuida de la siguiente manera: cuatro (4) habitaciones, un (1) baño, cocina, sala y comedor.- Las mencionadas BIENHECHURÍAS tienen un área total de construcción de (136,22 mts2).- En consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, suficiente sobre las mencionadas bienhechurías a favor de las ciudadanas: NIEVES DEL MILAGRO SUAREZ y MILAGROS DEL VALLE CARABALLO SUAREZ, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las cédulas de identidad Nr.....