TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 16 de octubre de 2024.-
214° y 165°
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS, presentada por las ciudadanas: NIEVES DEL MILAGRO SUAREZ y MILAGROS DEL VALLE CARABALLO SUAREZ, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.442.466 y V- 20.374.099, respectivamente, domiciliadas en la calle Las Margaritas, casa s/n, sector barrio Altamira, Jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, debidamente asistidas por el abogado en ejercicio ciudadano: CARLOS ALFREDO RAMOS HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 99.046 y de este domicilio.- En dicha solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS, las ciudadanas: NIEVES DEL MILAGRO SUAREZ y MILAGROS DEL VALLE CARABALLO SUAREZ, solicitan al Tribunal se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes, para asegurarle sus derechos de propiedad sobre una BIENHECHURIAS constituida por una casa, el cual se encuentra enclavada sobre una parcela de terreno Municipal, ubicada en la calle Las Margaritas, casa s/n, sector barrio Altamira, Jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, con Número Catastral Actual: ZNC – 141 - I, la referida parcela de terreno tiene los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con vereda del sector Altamira y casa que es o fue de Carmen Julia Vargas, con una medida de (22,60 metros); SUR: Con casa que es o fue de Luis Montilla, con una medida de (19,75 metros); ESTE: Con calle Las Margaritas, sector Barrio Altamira, con una medida de (7,00 metros) y OESTE: Con casa que es o fue de Alberto González, con una medida de (8,75 metros).- El área total del referido terreno es de (160,88 mts2). La Bienhechurías en referencia está constituida por una casa, con las siguientes características: techo de asbesto y láminas de zinc, paredes de bloques frisados, piso de cemento pulido y cerámica, ventanas de madera y puerta de láminas metálicas, distribuida de la siguiente manera: cuatro (4) habitaciones, un (1) baño, cocina, sala y comedor.- Las mencionadas BIENHECHURÍAS tienen un área total de construcción de (136,22 mts2).- El costo de dichas BIENHECHURÍAS, es por la cantidad aproximada de (Bs. 444.000,00).- Ahora bien por cuanto las testigos, ciudadanas: MARYORIS JOSEFINA PATIÑO y ELIANNY ANDREINA FIGUEROA VARGAS, domiciliadas la primera, en el Barrio Altamira, casa s/n, Jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y la segunda Barrio Altamira, callejón N° 03, Jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, así como también los recaudos acompañados: 1) Certificado de empadronamiento, expedido por la Oficina de División de Catastro, de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a nombre de las ciudadana: NIEVES DEL MILAGRO SUAREZ y MILAGROS DEL VALLE CARABALLO SUAREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.442.466 y V- 20.374.099, respectivamente, documento Público administrativo en el cual se evidencia los datos catastrales del descrito inmueble, cuyo contenido goza de presunción de veracidad, al cual se le otorga pleno valor probatorio; 2) Certificado de Solvencia Municipal, expedida por la Gerencia de Hacienda de la Alcaldía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a nombre de las ciudadana: NIEVES DEL MILAGRO SUAREZ y MILAGROS DEL VALLE CARABALLO SUAREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.442.466 y V- 20.374.099, respectivamente, documento administrativo la cual se evidencia que el descrito inmueble se encuentra a la fecha: 03 de julio de 2024, en estatus solvente con respecto a los impuestos Municipales, cuyo contenido goza de presunción de veracidad, al cual se le otorga pleno valor probatorio.- En tal sentido, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del código de procedimiento civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, se declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarle a las ciudadanas NIEVES DEL MILAGRO SUAREZ y MILAGROS DEL VALLE CARABALLO SUAREZ, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.442.466 y V- 20.374.099, respectivamente, su derecho de propiedad que tiene sobre las BIENHECHURÍAS por una casa, el cual se encuentra enclavada sobre una parcela de terreno Municipal, ubicada en la calle Las Margaritas, casa s/n, sector barrio Altamira, Jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, con Número Catastral Actual: ZNC – 141 - I, la referida parcela de terreno tiene los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con vereda del sector Altamira y casa que es o fue de Carmen Julia Vargas, con una medida de (22,60 metros); SUR: Con casa que es o fue de Luis Montilla, con una medida de (19,75 metros); ESTE: Con calle Las Margaritas, sector Barrio Altamira, con una medida de (7,00 metros) y OESTE: Con casa que es o fue de Alberto González, con una medida de (8,75 metros).- El área total del referido terreno es de (160,88 mts2). La Bienhechurías en referencia está constituida por una casa, con las siguientes características: techo de asbesto y láminas de zinc, paredes de bloques frisados, piso de cemento pulido y cerámica, ventanas de madera y puerta de láminas metálicas, distribuida de la siguiente manera: cuatro (4) habitaciones, un (1) baño, cocina, sala y comedor.- Las mencionadas BIENHECHURÍAS tienen un área total de construcción de (136,22 mts2).- En consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, suficiente sobre las mencionadas bienhechurías a favor de las ciudadanas: NIEVES DEL MILAGRO SUAREZ y MILAGROS DEL VALLE CARABALLO SUAREZ, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.442.466 y V- 20.374.099, respectivamente, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.- Devuélvase todo original con sus resultados.-
LA JUEZA,
Abg. KEINA MARCANO.- LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA.-
NOTA: En esta misma fecha (16/10/2024) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Tribunal. Que CONSTE.
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA.-
Solic. N° 7.742-24.-
KM/SE/av.-
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