En consecuencia, este Tribunal Accidental de Primera Instancia estima jurídicamente procedente y ajustado a derecho, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declarar Procedente la solicitud presentada por Eduardo Tomas Pinto Mundarain, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. 11.977.397, por tales razones, a los efectos de salvaguardar el Patrimonio Económico de los demandantes y de los demás coherederos y así evitar legalmente la lesión definitiva y total del patrimonio hereditario partible, y, a los fines de garantizar que no quede ilusoria la decisión que se dicte en presente Demanda de Partición, en el presente caso, Se DECRETA la siguiente Medida Cautelar Innominada:
PRIMERO: Se Designa a la ciudadana SOLIASMIR THAIS FLORES GARCES, cédula de identidad N° 11.989.213, domiciliada en Carúpano, Municipio Bermúdez Estado Sucre, como ADMINISTRADOR JUDICIAL del bien común activo objeto de la presente partición hereditar.....