este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO de los cónyuges, ciudadanos LEUDIS OTILIO BOGADI ARIAS y DEIVYS DEL CARMEN MARVAL NORIEGA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, hábiles en derecho, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-10.880.715 y V-12.739.705, respectivamente, domiciliados la primera en la calle Principal de Valle Nuevo, casa No.104, en San Martín Carúpano, y el segundo en la urbanización Hato Romar Uno, manzana L13, casa s/n, de Playa Grande del estado Sucre, por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 185-A de nuestro Código Civil y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial por ellos contraído ante la Prefe.....