LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

San José de Areocuar, 16 de octubre de 2015
205º y 156º
Vista la anterior solicitud de DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por la ciudadana CARMEN LOURDES GARCIA DE VILLARROEL, venezolana, mayor de edad, viuda, hábil en derecho, de oficios del hogar, portadora de la cédula de identidad No.3.762.863, domiciliada en el caserío Mauraquito de Puerto Santo, parroquia Santa Teresa, municipio Arismendi del estado Sucre, asistida para este acto por el ciudadano ALEXANDER DEL JESUS LEON, titular de la Cédula de Identidad No.10.216.072, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No.213.973 y con domicilio procesal en Carúpano y de las declaraciones de los testigos ciudadanos MODESTO DEL CARMEN PEREZ y PAULA IRENE RAMOS DE GARCIA, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las Cédulas de Identidad Nos.5.544.978 y 5.862.452, respectivamente, ambos domiciliados en Mauraquito de Puerto Santo, parroquia Santa Teresa, municipio Arismendi del estado Sucre. En la cual la ciudadana CARMEN LOURDES GARCIA DE VILLARROEL, suficientemente identificada, solicita a este Despacho judicial se sirva declarar a ella y a sus hijos, los ciudadanos LOURDES MARGARITA VILLARROEL DE RODRIGUEZ, LUCI CARMEN VILLARROEL GARCIA, YUNIRYS COROMOTO VILLARROEL DE PIROZZI, YUDAILYS DEL VALLE VILLARROEL DE RODRIGUEZ, EDUAR JOSE VILLARROEL GARCIA y LEODANNY JOSE VILLARROEL GARCIA, todos mayores de edad, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus, LEONCIO VILLARROEL MUNDARAIN, quien fuera venezolano, mayor de edad, casado, obrero, titular de la Cédula de Identidad No.2.666.616, quien tuviera su residencia en el caserío Mauraquito de Puerto Santo, parroquia Santa Teresa, municipio Arismendi del estado Sucre, fallecido ab-intestato. Ahora bien, por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos MODESTO DEL CARMEN PEREZ y PAULA IRENE RAMOS DE GARCIA, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES, para asegurarle a los prenombrados, ciudadanos CARMEN LOURDES GARCIA DE VILLARROEL, LOURDES MARGARITA VILLARROEL DE RODRIGUEZ, LUCI CARMEN VILLARROEL GARCIA, YUNIRYS COROMOTO VILLARROEL DE PIROZZI, YUDAILYS DEL VALLE VILLARROEL DE RODRIGUEZ, EDUAR JOSE VILLARROEL GARCIA y LEODANNY JOSE VILLARROEL GARCIA, suficientemente identificados con anterioridad, sus derechos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del extinto LEONCIO VILLARROEL MUNDARAIN, supra identificado y así se decide. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado a los fines de su archivo en este Juzgado. Asimismo se acuerda expedir la solicitud de una (1) copia certificada de la DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus resultas, por ser procedente en derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. En San José de Areocuar, a los dieciséis días del mes de octubre de dos mil quince. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Juez Provisorio,

Abog. Fanny R. Martínez M.
La Secretaria,

T.S.U. Zoraima M. Vargas O.

Constante de ______ folios útiles. Se devuelve la anterior solicitud original con sus resultas. Conste.- La Secretaria.,

T.S.U.Zoraima M. Vargas O.

Solict.No.080-2015