Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara; PRIMERO: INCOMPETENTE, para conocer y tramitar el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad incoado por la entidad de trabajo SERVICIOS VENEZOLANOS COSTA AFUERA, C.A, antes identificada; contra el Acto Administrativo dictado Dirección Estadal de Salud de los Anzoátegui, Sucre, y Nueva Esparta, del Instituto Nacional de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, (INPSASEL), de fecha 23 de febrero de 2014 y DECLINA LA COMPETENCIA al Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. SEGUNDO: se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) a los fines de su remisión al Tribunal Superior del Trabajo de .....