En este orden de ideas, considerando que el Juzgado Vigésimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ordenó la devolución del despacho de citación en cuestión, siendo que el mismo no podía devolverse conforme a Derecho, sino una vez que se le hubiere dado estricto cumplimiento tal como fue conferido; en consecuencia, este Tribunal ordena devolver al Juzgado antes mencionado la comisión y resultas remitidas a este Despacho mediante el oficio Nº 297-15 de fecha 21 de Septiembre de 2015, a objeto de que se cumpla cabalmente con la misma. En razón de lo aquí ordenado, desglósense las actuaciones indicadas y déjense en su lugar copias certificadas de éstas. Líbrese oficio, al cual deberá anexarse asimismo copia certificada del presente auto. Cúmplase con lo ordenado.