REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Cumaná, 16 de Octubre de 2015
205º y 156º

Vista la comisión original y sus resultas devuelta por el Juzgado Vigésimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, identificada con los N° AP11-.C-2014-001193 de la nomenclatura interna de ese Juzgado y recibida en este Despacho Judicial en fecha 09 de Octubre de 2.015, este Tribunal observa:
PRIMERO: Que consta como resultas de dicha comisión, la declaración del Alguacil del referido Juzgado comisionado, dejando constancia que el co-demandado CESAR SALAZAR se negó a firmar el recibo de comparecencia, y que no logró la citación personal de la co-demandada ZAIDA MENA, por no haberla hallado en su domicilio (folios 58 y 60).
SEGUNDO: Que en razón del contenido de las antes dichas declaraciones, el Juzgado comisionado estimó cumplida la comisión que le fue dada y ordenó su devolución a este comitente, siendo remitida mediante oficio Nº 297-15 de fecha 21 de Septiembre de 2.015.
TERCERO: Que conforme a lo dispuesto en la legislación civil adjetiva “Ningún Juez comisionado podrá dejar de cumplir su comisión sino por nuevo decreto del comitente, fuera de los casos expresamente exceptuados por la Ley…” (Artículo 237); y asimismo, “El Juez comisionado debe limitarse a cumplir estrictamente su comisión…” (Artículo 238).
CUARTO: Que el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil establece:
…Si el citado no pudiere o no quisiere firmar el recibo, el Alguacil dará cuenta al Juez, y éste dispondrá que el Secretario del Tribunal libre una boleta de notificación en la cual comunique al citado la declaración del Alguacil relativa a su citación. La boleta la entregará el Secretario en el domicilio o residencia del citado, o en su oficina, industria o comercio,… (Negritas añadidas)

QUINTO: Que el artículo 227 eiusdem establece:
…Si buscado el demandado no se le encontrare, el Alguacil dará cuenta al Juez, y este (sic) dispondrá de oficio, que la citación se practique en la forma prevista en el artículo 223 sin esperar ninguna otra instrucción del comitente, dando cuenta del resultado a éste (Negritas y subrayado añadido)

Así las cosas, habiendo este Órgano Jurisdiccional librado comisión a los fines de que se practique la citación de los co-demandados CESAR ERNESTO SALAZAR MENA y ZAIDA JOSEFINA MENA MARTÍNEZ, titulares de las cédulas de identidad N° 10.695.859 y 3.562.105, respectivamente; advierte de inmediato esta operadora de justicia el incumplimiento del despacho de citación que fue dado por este Órgano Jurisdiccional en fecha 09-10-2.014, toda vez que, a pesar de que el ciudadano Alguacil del Juzgado Vigésimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dio cuenta de la negativa del co-demandado CESAR SALAZAR a firmar el recibo de citación correspondiente, y de que le fue imposible localizar a la ciudadana ZAIDA MENA, y que por ende, no pudo practicar la citación personal de ésta; el comisionado, sin embargo, no dispuso oficiosamente que el Secretario de ese Juzgado librara boleta de notificación al citado CESAR ERNESTO SALAZAR MENA, tal como lo prevé el artículo 218 de la Ley Civil adjetiva; así como tampoco dispuso que la citación de la ciudadana ZAIDA JOSEFINA MENA MARTÍNEZ se practicara mediante carteles, sin esperar instrucción de este comitente, de conformidad con lo establecido en el artículo 227 transcrito parcialmente “ut supra”, de cuyo contenido además se hizo alusión expresa en el texto de la comisión, en los siguientes términos:
…Que usted ha sido suficientemente comisionado por este Tribunal, para que practique la citación ordenada, de conformidad con lo establecido en el artículo 227 del Código de Procedimiento Civil, inclusive para que practique la citación por cartel – de ser el caso – sin esperar instrucción de este comitente.-

En este orden de ideas, considerando que el Juzgado Vigésimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ordenó la devolución del despacho de citación en cuestión, siendo que el mismo no podía devolverse conforme a Derecho, sino una vez que se le hubiere dado estricto cumplimiento tal como fue conferido; en consecuencia, este Tribunal ordena devolver al Juzgado antes mencionado la comisión y resultas remitidas a este Despacho mediante el oficio Nº 297-15 de fecha 21 de Septiembre de 2015, a objeto de que se cumpla cabalmente con la misma. En razón de lo aquí ordenado, desglósense las actuaciones indicadas y déjense en su lugar copias certificadas de éstas. Líbrese oficio, al cual deberá anexarse asimismo copia certificada del presente auto. Cúmplase con lo ordenado.
La Juez Temp.,

Abg. Kenny Sotillo Sumoza.

La Secretaria Temp,

Abg. ROSSEL TENIAS MONTES.

Nota: El oficio será librado y el desglose se efectuará una vez que la parte interesada presente ante la Secretaría de este Tribunal copia fotostática de las actuaciones cuyo desglose se ha ordenado. Conste.-
La Secretaria Temp,

Abg. ROSSEL TENIAS MONTES





Exp. N° 19.600
Materia: Civil
Motivo: Simulación de Venta
Partes: Mélida R. Hernández Vs. César H. Salazar Mena y Zaida Josefina Mena Martínez.
KSS/gt.