Por las razones expuestas, este el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Su INCOMPETENCIA en razón de la materia, para conocer y decidir la presente demanda.
SEGUNDO: Se DECLINA LA COMPETENCIA al Juzgado Superior del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.
Publíquese, regístrese y déjese copia conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.