En el caso particular bajo estudio, se constata que este Tribunal en fecha 11 de Enero de 2010 dictó sentencia definitiva, realizando posteriormente las partes una transacción judicial la cual quedo debidamente homologada por este Órgano Jurisdiccional. De tal manera que, habiéndose resuelto al fondo la pretensión de marras, mal puede acordarse la perención de la instancia, motivo por el cual se niega el planteamiento formulado por el apoderado judicial de la parte demandada y así se decide.-