REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Cumaná, 16 de Octubre de 2013
203° y l54°


Vista la diligencia que cursa al folio 203 del presente expediente, suscrita por el abogado en ejercicio EDGARDO JOSE HERNANDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 29.642, con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada en la presente causa, mediante la cual solicitó la perención de la instancia en el presente procedimiento, y habiéndosele dado cuenta a la ciudadana Juez de dicha diligencia, al respecto observa:

Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

“Artículo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención.” (Negritas añadidas).-


Nótese que la norma citada ut supra es clara y precisa cuando establece que una causa en estado de sentencia no conduce a la perención de la Instancia. En el caso particular bajo estudio, se constata que este Tribunal en fecha 11 de Enero de 2010 dictó sentencia definitiva, realizando posteriormente las partes una transacción judicial la cual quedo debidamente homologada por este Órgano Jurisdiccional. De tal manera que, habiéndose resuelto al fondo la pretensión de marras, mal puede acordarse la perención de la instancia, motivo por el cual se niega el planteamiento formulado por el apoderado judicial de la parte demandada y así se decide.-
LA JUEZ PROVISORIO.



Abg. GLORIANA MORENO MORENO.
LA SECRETARIA.



Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA.

Exp. Nº 19.214
Motivo: Cobro de Bolívares por el Procedimiento de Intimación.
Materia: Civil.
Partes: Francisco Petrielli Capozzini Vs. José Stanli Frontado Noriega.

GMM/bq.