Por todo lo expuesto, este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la presente causa seguida contra los Jóvenes Adultos OMISSIS 1 y OMISSIS 2; a quienes el Ministerio Público les inició averiguación signada con el Nº 22110-2013, por cuanto no existen elementos probatorios que permitan con seriedad y responsabilidad determinarlos presuntamente incursos en la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, como lo es HURTO CALIFICADO, tipificado en el artículo 453 Ordinal1º del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana GRISMAR DEL VALLE FARIAS, venezolana, de veintinueve (29) años de edad, de estado civil soltera, obrera, identificada con la Cédula de Identidad Nº V-16.842.716, domiciliada en el Sector Las Pionías, detrás de.....