En virtud de todo lo antes expuesto Este Juzgado Sexto Penal De Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre , Administrando Justicia En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley acuerda ampliación de lapso de pruebas, a favor de LUÍS ESTEBAN LACHEA GUERRA, venezolano, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 20.064.791, natural de Cumaná, nacido en fecha 31/10/1986, de oficio comerciante, soltero, residenciando en la Urbanización Fe y Alegría, Edificio 38, apartamento 03-05, Cumaná, Estado Sucre, por el delito de ACOSO u HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ZUGHEIL DEL VALLE BETANCOURT ARREDONDO