Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley ACUERDA: NEGAR LA REVISIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD solicitada por el imputado JUAN CARLOS CAMERO, titular de la Cédula de Identidad No. 14.431.770, de 33 años de edad, nacido en fecha 22/11/1980, profesión u oficio Mecánico en Refrigeración de la Empresa Refrigeración Oriente, casado, hijo de la ciudadana Migdalia Camero, residenciado en la Urbanización Guayacán 1, vereda 44, casa 03, cerca del CNE de la ciudad de Barcelona, Barcelona, Estado Anzoátegui, teléfono 02812711550, por lo que se mantiene la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD. Por cuanto considera que las circunstancia de tiempo, modo y lugar por la cual se le decreto en fecha 06-05-2013, no han variado. Todo de conformidad con lo .....