Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre, ordena la reposición de la causa al estado de admisión de la demanda y teniendo como norte el principio de estabilidad de los procesos y brevedad aunado a que la columna vertebral de este proceso laboral es la solución de los conflictos a través del uso de los medios de auto composición procesal y por cuanto las partes están a derecho, deja vigentes las notificaciones efectuadas y en consecuencia admite la demanda interpuesta y fija la audiencia preliminar para el décimo día hábil siguiente a la presente fecha a las diez (10:00) a.m. debiendo las partes comparecer asistido de abogado o representado de apoderados y consignar los escrito de promoción de pruebas y medios probatorios, en consecuencia el presente proceso continuara en el estado de computarse los diez días hábiles para la celebración de la audiencia preliminar primigenia. Y así queda establecido.
La Juez
Abg. ALBELU NA.....