En consideración a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los méritos que de ellos se desprenden, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA CONFESION DE LA DEMANDADA, en virtud de la incomparecencia a la celebración de la audiencia oral y publica de juicio conforme lo prevé el segundo aparte del artículo 151de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano FRANCISCO DE PAULA ANTÓN MARÍN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No.12.269.812, contra la Sociedad Mercantil PROTECCION Y SEGURIDAD FAMILIAR (PROSEFA), C.A. Sociedad mercantil debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el No. 29 Tomo .....