REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo del Estado Sucre
Cumaná, dieciséis (16) de octubre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO : RP31-L-2008-000394



SENTENCIA

PARTE ACTORA: FRANCISCO DE PAULA ANTÓN MARÍN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 12.269.812, abogado asistente JAVIER MENDOZA, procurar de trabajadores, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 107.231.

PARTE DEMANDADA: PROTECCION Y SEGURIDAD FAMILIAR (PROSEFA), C.A. Sociedad mercantil debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el No. 29 Tomo 129-A-PRO, en fecha 06/10/1983

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: BOGART ENRIQUE PACHECO, inscrito en el inpreabogado bajo el N°52.193, representación que consta según instrumento poder otorgado por ante la Notaria Publica Tercera Del Municipio Baruta , en fecha 19/06/2001, anotado bajo el No. 42 Tomo 43 de los libros de autenticaciones, el cual consta al folio 31 y 32 de las actas procesales.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


Se inicia el presente juicio por demanda interpuesta por el ciudadano FRANCISCO DE PAULA ANTON MARIN antes identificado, por ante la Unidad de Recepcion y Distribución De Documentos (U.R.D.D.) en fecha 23/09/2008, quien manifestó que comenzó a prestar servicios a la demandada PROTECCION Y SEGURIDAD FAMILIAR (PROSEFA) C.A. en fecha 18-11-2002, desempeñando el cargo de vigilante , en un horario de trabajo comprendido de 7:00am a 6pm de lunes a domingo con un dia de descanso., devengando como ultimo salario mensual la cantidad de Bs.556,20 hasta el 15/03/2007, fecha en la cual renuncie a mi cargo. Lo que hace un tiempo total de trabajo de 04 años 03 meses y 27 dias, pero se da el caso que mis prestaciones sociales y demás conceptos , derivado de la relación me ha sido imposible lograr que me sean cancelados, a los fines de lograr un entendimiento amistosa con mi expatrono interpuse contra el formal reclamación ante las autoridades administrativas del trabajo de esta jurisdicción por el tiempo real y efectivo de mis servicios , pero no se llego a ningún acuerdo, es por lo que me veo precisada a ocurrir ante su competente autoridad, para demandar como en efecto lo hago formalmente a la empresa PROSEFA los siguientes conceptos: antigüedad del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones y bono vacacional vencidos y fraccionados, utilidades, intereses sobre prestación de antigüedad, intereses de mora e la indexación legal, ascendiendo la demanda a la suma de Bs.7.958,33 .

En fecha 24-09-2008 el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, le da entrada y la admite en fecha 25/09/2008, ordenando la notificación de la demandada mediante cartel , practica dicha notificación y certificada como consta al folio 29, se celebro la audiencia preliminar, la cual tuvo lugar el día 07-01-2009, como consta de acta inserta al folio 30, donde las partes presentaron sus escrito de pruebas, realizándose dos (02) prolongaciones, en la ultima que consta en acta de fecha 02/04/2008, que riela al folio 35 se dejo constancia de la incomparecencia de la demandada a la prolongación de dicha audiencia por lo que el Juez de Sustanciación Mediación y Ejecución, incorporo las pruebas y remitió la presente causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos para su distribución entre los jueces de juicios .

En fecha 21/04/2009, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, le da entrada mediante auto de fecha 21/04/2009 , que corre inserto al folio 61, admitiéndose las prueba y fijando la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y publica de juicio para el día 25/06/2009.En esta fecha se reprogramo dicha audiencia en razón que a la fecha no consta en autos las resulta de la prueba de informe solicitada.

En fecha 23/09/2009 se fijo la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y publica de juicio, para el día 09/10/2009, celebrándose la misma, donde se dejo constancia de la incomparecencia de la parte demandada ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, procediéndose a aplicarse la consecuencia jurídica prevista en el segundo aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declarándose con lugar la demanda según acta de la misma fecha que riela al folio 77 y 78, asi mismo las partes en el momento de la instalación de la audiencia preliminar procedieron a consignar escrito de pruebas y los elementos probatorios que creyeron pertinentes, por lo tanto procede este tribunal a valorar las mismas, comenzando por las de la parte actora:

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
• MERITO FAVORABLE. Este Tribunal observa a la parte actora, promovente, que la misma no constituye promoción alguna, sólo se trata de la obligación que tiene el Juez de la causa de analizar las pruebas promovidas en base al principio de la adquisición y la comunidad de las pruebas. Así se establece.-

• DOCUMENTALES.
- Marcado “A”, constante de cinco (05) folios útiles, copias de Recibos de Pago emanados de la empresa las cuales constan del folio 38 al 42 , Estas documentales son de las contempladas en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 121 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le otorga pleno valor probatorio, en razón de que con estos recibos de pagos, queda demostrado el salario básico y el pago de las horas extraordinaria, por su jornada de trabajo, las cuales fueron consignada por el accionante en la primigenia audiencia preliminar, de los cuales esta operadora de justicia establecerá el salario devengado por el acciónate, durante la relación laboral. Y ASI SE ESTABLECE
- Marcado “B”, constante de un (01) folio útil, constancia del IVSS, donde aparece inscrito el ciudadano FRANCISCO ANTON MARIN., la cual consta al folio 43, registro de asegurado documento publico administrativo y en razón de que no es un hecho controvertido su registro en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, nada tiene que valorarse al respecto . Y ASI SE DECIDE
• PRUEBA TESTIMONIAL.
En cuanto a las testimoniales de las ciudadanas: ZAIDA MARGARITA MARIÑA FUENTES, titular de la cedula de identidad Nº 14.815.013 y AMADA JOSEFINA FLORES, titular de la cedula de identidad N° 12.659.117, la parte actora y su abogado asistente, renunciaron a la misma en la audiencia oral y publica de juicio vista la incomparecencia de la parte demanda.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

• MERITO FAVORABLE. Este Tribunal observa a la parte actora, promovente, que la misma no constituye promoción alguna, sólo se trata de la obligación que tiene el Juez de la causa de analizar las pruebas promovidas en base al principio de la adquisición y la comunidad de las pruebas. Así se establece.-

• PRUEBAS DOCUMENTALES:


1.- Marcado “5”, constante de un (01) folio útil, Carta de Renuncia, suscrita por FRANCISCO DE PAULA ANTON. Dicha documental consta al folio 48, por cuanto y en tanto no es un hecho controvertido la forma de terminación de la relación laboral, en razón que el actor en el libelo de demanda señalo que renunció, en consecuencia se desecha la misma.

2.- Marcado “B 2”, constante de un (01) folio útil, Recibo de Pago de Liquidación de Vacaciones, suscrita por FRANCISCO DE PAULA ANTON. Esta documental que riela al folio 49, se desecha en razón que la reclamación de las vacaciones en el libelo de demanda es desde 2004 al 2005 y desde el 2005al 2006 y este recibo de vacaciones corresponden al año 2002 al 2003. Y ASI SE DECIDE .

3.- Marcado “A”, “01”, “02” y “03”, constante de seis (06) folios útiles, Contratos de Exclusión Salarial, suscrita por FRANCISCO DE PAULA ANTON, los cuales rielan del folio 50 al 55, se desechan del proceso en razón que los mismos no aportan nada ya que carecen de datos fechas y firma del contratante, solo son formato y mas aun cuando no se esta en discusión la modalidad del contrato, ya que la relación laboral termino por renuncia. Y ASI SE DECIDE

• PRUEBA DE INFORME.

La parte demandada solicita se oficie:
1.- Al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), ubicada en el Edificio sede, Oficina Administrativa del IVSS, sector Guaraguao, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, a los fines de requerir certificación de la Inscripción y nómina del personal que presta servicios para la Sociedad Mercantil, Protección y Seguridad Familiar, SA (PROFESA), para el período entre el 18/11/2002 hasta el 15/03/2007, lapso en que prestó sus servicios el trabajador FRANCISCO DE PAULA ANTÓN MARIN, para la referida empresa.
2.- Al Banco Mercantil, Banco Universal, Gerencia General e Investigaciones Bancarias, Agencia Calle Guaraguao, Torre Grant, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui, para que remita los estados de cuenta mensuales correspondientes a la cuenta nómina N° 0105-0128-860128-12521-7, cuyo titular es el ciudadano FRANCISCO DE PAULA ANTON MARIN , titular de la cédula de identidad N° 12.269.812. Por cuanto y en tanto no constan las mismas a los autos nada tiene que pronunciarse esta operadora de justicia.

HECHOS ADMITIDOS:

1. La existencia de la relación de trabajo con la demandada.
2. La fecha de inicio y terminación del vínculo laboral: 18-11-2002 y 15-03-2007.
3. La forma de terminación de la relación de Trabajo por RENUNCIA del actor
4. El salario devengado Bs.556,20 mensual / 30 = Bs.18,53

MOTIVACION PARA DECIDIR

Estima esta operadora de justicia, hacer un estudio de la jurisprudencia, la doctrina y la normativa aplicable a este caso en particular, de conformidad con el articulo 177 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo, la cual señala que: Los jueces de instancia deberán acoger la doctrina establecida en casos análogos, para defender la integridad de la legislación y la uniformidad de la jurisprudencia; Para decidir el Tribunal observa lo siguiente: la parte demandada no dio contestación a la demanda y no compareció a la audiencia de juicio, solo compareció a la audiencia preliminar primitiva y consigno el escrito de prueba y los elementos probatorios, en consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es forzoso para este tribunal declarar la confesión de la parte demandada, debiendo esta operadora de justicia revisar el derecho pretendido por el actor siempre y cuando no sea contrario a derecho. Y ASI SE ESTABLECE.
DE LOS CONCEPTOS DEMANDADOS

En consecuencia entra el Tribunal a pronunciarse sobre los beneficios pretendidos por el actor:

TIEMPO DE SERVICIO:
Fecha de ingreso: -18-11-2002.
Fecha de egreso: 15-03-2007.
Tiempo de servicio efectivo 4 años, 3 meses y 27dias.
Cargo: vigilante.
1.) PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: La Ley Orgánica del Trabajo en su artículo 108 establece el beneficio de la prestación de antigüedad para el trabajador después del tercer mes de servicios ininterrumpidos, correspondiente al pago de 5 días de salario por cada mes de servicio, en virtud de lo cual el trabajador tendrá derecho al pago de 45 días de salario el primer año de antigüedad y 60 días después del primer año o sea partir del segundo, y 2 dias de salario adicionales por cada año o fracción superior a 6 meses por concepto de prestación de antigüedad …calculado sobre la base del salario integral devengado en el mes correspondiente (artículo 146)., por tanto al actor le corresponde:

a) Del 18/11/2002 al 30/06/2003 .
Salario mensual Bs.212,40/30=Bs. 7,08.
Salario diario Bs. 7,08
Alícuota de utilidades Bs. 7,08.x 30/210=Bs. 101
Alícuota del bono Bs. 7,08.x 8/210=Bs. 027
Salario integral = 7,08 +101 +027=7136
20DIAS X Bs.7136 =Bs. 142,720.

b) Desde 01/07/2003 al 30/09/2003.
Salario mensual Bs.260,/30=Bs. 8,67.
Salario diario Bs. 8,67
Alícuota de utilidades Bs. 8,67.x 30/90=Bs. 289
Alícuota del bono Bs. 8,67.x 7/90=Bs. 0,67
Salario integral = Bs.9,300
15DIAS X Bs.9,300 =Bs. 140,00.

c) Desde01/10/2003 al 30/06/2004.
Salario mensual Bs.315,/30=Bs. 10,50.
Salario diario Bs. 10,50
Alicuota de utilidades Bs. 10,50.x 30/270=Bs. 116,16.
Alícuota del bono Bs. 18050.x 8/270=Bs. 31
Salario integral = Bs.11,47
45 días X Bs.11,47= Bs. 515,250.

d) Desde 01/07/2004 al 30/06/2005.
Salario mensual Bs.361,20/30=Bs. 12,04.
Salario diario Bs. 12,04
Alicuota de utilidades Bs. 12,04.x 30/360=Bs. 1,00
Alícuota del bono Bs. 12,04.x 9/360=Bs. 0,30
Salario integral = Bs.13,304
60 días X Bs.13,304= Bs. 799,00.

e) Desde 01/07/2005 al 30/04/2006.
Salario mensual Bs.4533,00/30=Bs. 15,10.
Salario diario Bs. 15,10
Alicuota de utilidades Bs. 15,10.x 30/300=Bs. 1,51,00
Alícuota del bono Bs. 15,10.x 10/300=Bs. 0,50
Salario integral = Bs.16,57
50 días X Bs.16,57= Bs.829,00

f) Desde 01/05/2006 al 15/03/2007.
Salario mensual Bs.556,20/30=Bs. 18,54.
Salario diario Bs. 18,54
Alicuota de utilidades Bs. 18,54.x 30/315=Bs. 177
Alícuota del bono Bs. 18,54.x 11/315=Bs. 65
Salario integral = Bs.20,4
52,5 días X Bs.20,40= Bs.1.071,00.
Dias adicionales 10 dias X Bs. 20,40= Bs. 240,00
TOTAL DE ANTIGÜEDAD = 252 dias =Bs. 3.694,00

2- VACACIONES Y BONO VACACIONAL VENCIDOS : Establece el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo que: “Cuando el trabajador cumpla un (1) año de trabajo ininterrumpido para un patrono, disfrutará de un período de vacaciones remuneradas de quince (15) días hábiles. Los años sucesivos tendrá derecho además a un día adicional remunerado por cada año de servicio, hasta un máximo de quince (15) días hábiles. A los efectos de la concesión del día adicional de vacación previsto en este artículo el tiempo de servicio se empezará a contar a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta Ley. (...).”
En el artículo 223 eiusdem dispone que al trabajador le asiste el derecho de percibir una bonificación especial en la oportunidad de sus vacaciones equivalentes a siete (7) días de salario más un (1) día adicional por cada año de servicio a partir de la vigencia de la Ley.
Por último el artículo 225 eiusdem establece que cuando la relación de trabajo termine antes de cumplirse el año de servicio, sea en el primer año o en los subsiguientes, el trabajador tendrá derecho al pago equivalente a sus vacaciones y bono vacacional en proporción a los meses completos de servicio durante ese año.
En consecuencia la demandada deberá pagar a el actor estos conceptos en los siguientes términos:

a) Vacaciones años 2004-2005 = 17 dias, mas bono vacacional 9 dias total 26 dias
b) Vacaciones años 2005-2006 = 18 dias, mas bono vacacional 10 dias total 28 dias
TOTAL VACACIONES Y Bono Vacacional Vencido = 54 dias X Bs. 18,54= Bs. 1.001,16.

c) Vacaciones y bono vacacional fraccionado:
VACACIONES FRAC.03 meses= 19/12=1,58 X 03MESES=4,74 dias x Bs. 18,54=Bs.87,87
BONO VACACIONAL FRAC= 03 meses = 11/12= 0,91 x 03 MESES=2,73 dias x Bs. 18,54=Bs.50,61.
TOTAL VACACIONES Y BONO FRAC= Bs. 138,48.

3- UTILIDADES FRACCIONADAS: Artículo 174 y 175 de la Ley Organica Del Trabajo, las utilidades fraccionadas que se le adeudan al trabajador asciende a la cantidad siguiente:
30/12=2,5 x 2meses: 5 dias X Bs. 18,54= Bs. 92,70

TOTAL DE PRESTACIONES SOCIALES: CUATRO MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES (BS. 4.925,00)

DISPOSITIVA.
En consideración a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los méritos que de ellos se desprenden, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA CONFESION DE LA DEMANDADA, en virtud de la incomparecencia a la celebración de la audiencia oral y publica de juicio conforme lo prevé el segundo aparte del artículo 151de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

SEGUNDO CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano FRANCISCO DE PAULA ANTÓN MARÍN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No.12.269.812, contra la Sociedad Mercantil PROTECCION Y SEGURIDAD FAMILIAR (PROSEFA), C.A. Sociedad mercantil debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el No. 29 Tomo 129-A-PRO, en fecha 06/10/1983

TERCERO : SE ORDENA a la demandada cancelar la suma de CUATRO MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES (BS. 4.925,00), por los conceptos de Antigüedad 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, Vacaciones, Bono Vacacional, vencidos y fraccionados y utilidades determinados en el cuerpo de esta sentencia, mas lo que arroje la experticia complementaria del fallo, por los intereses de prestaciones sociales, intereses de mora e indexación monetaria, dichos conceptos serán calculados por un único experto, mediante una Experticia Complementaria del fallo, cuyos honorarios serán a cargo de la demandada. El experto deberá calcular en primer lugar los intereses de la prestación de antigüedad, de la cantidad de Bs. 3.694,00 generados durante la relación laboral, los cuales se generan después del tercer mes de servicio mes a mes, considerando las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela. De conformidad con lo establecido en el literal c) del articulo 108 de la L.O.T., en segundo lugar los intereses moratorios causados por la falta de pago de la prestación de antigüedad consagrada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, y de los demás conceptos laborales al ser concebida constitucionalmente según el articulo 92, como una deuda de valor, el cómputo de los mismos debe hacerse desde la fecha de finalización de la relación de trabajo (15/03/2007) debiendo tomarse como base de calculo la tasa que fijare el Banco Central de Venezuela.,de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, hasta la fecha efectiva del pago , en tercer lugar deberá calcular A) la indexación con respecto a la cantidad que por prestación de antigüedad y de los intereses generados por dicha prestación desde la fecha de finalización de la relación de trabajo hasta la fecha de la sentencia definitiva y B) la indexación de los otros conceptos derivados de la relación laboral, desde la fecha de notificación de la demandada hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales, el perito a los fines del cálculo de la indexación ajustará su dictamen al índice nacional de precios al consumidor por el lapso indicado , de conformidad con la Resolución N° 08-04-01 del Banco Central de Venezuela y Providencia Administrativa N° 08 del Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo a través del Instituto Nacional de Estadística, publicado en los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela; en cuarto lugar en caso de que la demandada no diere cumplimiento voluntario de la sentencia el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asi como lo ha señalado la jurisprudencia de la Sala de Casación Social de fecha 02/03/2009 No. 2309, caso Rosario Pisciotta Vs Mineria M.S.. C.A. . Y ASI QUEDA ESTABLECIDO.
CUARTO: Se condena en consta a la parte demandada por resultar totalmente vencida de conformidad con el articulo 59 de la Ley Organica Procesal Del Trabajo

Finalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 161 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el lapso para recurrir de la presente decisión será dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, vencidos como sean los 5 dias para su publicación, se deja constancia que la presente decisión se publica con un (01) día de antelación..

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Dieciséis (16) día del mes de Octubre del año dos mil nueve (2009) Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación..
DIOS Y FEDERACION.
LA JUEZA.

ABG. ANTONIETA COVIELLO M.

EL SECRETARIO


ABG. JOSE E. NUÑEZ

NOTA: En esta misma fecha, previas las formalidades de Ley, se dictó y publicó la anterior sentencia.


EL SECRETARIO;

ABG. JOSE E. NUÑEZ