Este Tribunal Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda la libertad inmediata de los adolescentes XXXXXXXXX, venezolano, natural de Cumaná Estado Sucre, nacido en fecha 13-07-1988, de 17 años de edad, soltero, estudiante del 5to año en la Unidad Educativa las Nieves, hijo de XXXXXXXX y XXXXXXXXX, titular de la cédula de identidad N° XXXXXXXXX y residenciado en XXXXXXXXXXXX, bajo medida cautelar de las contenida en el articulo 582 literales "B" de la Lopna consistentes en quedar bajo cuidado y vigilancia de su representante legal la ciudadana XXXXXXXXX y remitir copia certificada de las presentes actuaciones a la Fiscalía Octava del Ministerio Público en consecuencia se ordena librar boleta de libertad.