ASUNTO : RP01-D-2005-000223

AUTO ESTIMANDO PROCEDENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LA LIBERTAD

Realizada como ha sido la audiencia de presentación de detenidos en el presente asunto seguido al adolescente XXXXXXXX, en presencia de la fiscal y la defensa, este Tribunal para decidir observa:
SOLICITUD FISCAL
“Ratifico en todo su contenido el escrito de solicitud de Medida Cautelar sustitutiva de la Privación de libertad, consignado por ante este despacho, contra el ciudadano XXXXXXX, plenamente identificados en actas, siendo los hechos los siguientes: el día 15-10-05, siendo las 5: p.m. encontrándose los funcionario policiales Carlos Marcano Willsy Arias, en el punto de control del monumento de esta ciudad, lograron avistar a dos ciudadanos que se desplazaban a bordo de una moto, procedieron a solicitarle que se detuvieran, y estos la acataron de inmediato procediendo a realizar una revisión corporal solicitándole los documentos, de propiedad de la moto, es cuando uno de ello se identifico como funcionario de la policial municipal, DANIEL RAFAEL MENDOZA y el ciudadano que se encontraba de parrillero no portaba documentos de identificación y al indicarle que tenía que ser trasladado al comando para ser verificado su identidad este se tornó agresivo insultando con palabras obscenas a la comisión policial se le hizo un llamado de atención para que el mismo bajara la voz, pero este se tornó agresivo y se le abalanzo encima al funcionario Willsy Arias, rompiéndole el chaleco en la parte delantera y lanzándolo al pavimento golpeándose , la cabeza y este también cae al suelo, ya que el mismo presentaba síntomas de haber ingerido licor, quedando identificado como Jaime José Bastidas Rincones, dejándolos a la disposición del Ministerio Público asimismo el Fiscal expuso los fundamentos de derecho de su solicitud y ratificó en todas y cada una de sus partes el contenido de su escrito contentivo de la solicitud de Medida Cautelar sustitutiva de Libertad contra el adolescente antes mencionado, otorgando a los hechos la precalificación del delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 218 y 416 ambos del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano Y Willssy Arias y solicitó se pronuncie si el presente caso llena los requisitos para calificar el presente hecho en flagrancia, continúe la Causa por el procedimiento ordinario y sea remitidas las actuaciones a la Fiscalía para presentar el acto conclusivo”.
DECLARACIÓNN DEL IMPUTADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
Se impuso al imputado, XXXXXXXX, venezolano, natural de Cumaná Estado Sucre, nacido en fecha 13-07-1988, de 17 años de edad, soltero, estudiante del 5to año en la Unidad Educativa las Nieves, hijo de XXXXXXXXX y XXXXXXXXX, titular de la cédula de identidad N° XXXXXXXX y residenciado en XXXXXXXXXX, del derecho a ser oído de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del pacto de San José y ordinal 3° del artículo 49 de la Constitución Nacional, así como del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le exime de declarar en causa penal seguida en su contra y si así lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa. Manifestando el imputado, entender lo explicado y luego de aportar sus datos personales, manifestó querer declarar y lo hace en los siguientes términos: Yo, me dirigía por la Av. Perimetral, cuando estaba una alcabala de la policía del estado y nos dijeron que nos orille, nos piden papeles de la moto, el muchacho se identifica como funcionario de la policial municipal, no le hicieron caso, me pidieron papeles y yo abrí el cojin de la moto para sacar los papeles, en eso le dijo al funcionario, no te preocupes que yo soy familia de Yubelis Rincones y me respondió en forma agresiva que eso no era su problema y me señaló con el dedo en la cara y yo le dije que me bajara el dedo y el me dijo que si yo era guapo y me agarró por la camisa por el cuello como tratándome de tirarme al suelo y él tropezó con un muro y caí encima de él, y ellos pensaba que lo tenía abajo dándole golpes, lo cual me cayeron toditos y me golpearon con la cacha de un revólver y me tiraron en la patrulla y llegaron unos funcionarios en una moto, me dijeron que si yo era guapo, espera que llegues a un sitio llamado el tigrito y me dieron golpes por la cara y de allí me llevaron para el comando. Allí me dijeron que me tirar en el suelo, me siguieron dando patadas y me amenazaban, que yo era drogadicto y que yo supuestamente me la mantenía en boca de lobo vendiendo drogas, es todo. Acto seguido la fiscal procede a formular las siguientes preguntas. Esa Persona que usted nombra como Yusbelys Rincones quien es? Contesto: Es jefa del personal de la Policía del Estado sucre y es mi prima. Su compañero intervino en el problema. Contesto. A él lo alejaron entre todos los funcionarios, y no lo dejaron que interviniera. Quien le propino el golpe. Contesto: Otro funcionario, el que tenía el chaleco medio cachetadas cuando estaba en la patrulla, y él se tropezó con el muro y caí encima de él. Estaba ingiriendo bebidas alcohólicas. Contesto. No. Había testigos Contesto. No se, todo fue muy rápido, y eso fue como a las cinco de la tarde. Los funcionarios en ningún momento me pidieron documentación, se lo pidieron fue al conductor de la moto. Es todo. . Se le concede la palabra al defensor privado Abg. GREGORIO FIGUEROA quien expuso: “ Me acogó a la solicitud en lo atinente a le medida cautelar sustitutiva de libertad y dejar claro que desde mi punto de vista este caso no es otra cosa que un caso de abuso policial ya que las lesiones que presenta mi representado, imposible que haya dio por una simple caída.
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Este Tribunal Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, oída a las partes antes de decidir observa: PRIMERO: De las actuaciones policiales que cursan en la presente causa se evidencia la comisión de un hecho punible cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita por ser de fecha reciente 15-10-2005, y al cual el representante del Ministerio Público a precalificado como un Delito Contra las personas y el Orden Público SEGUNDO: al folio 2 curra inserta acta policial, suscrita por funcionarios de la Policial estadal por los funcionarios DOUGLAS ISAVA, CARLOS MAICAN Y WILLSY ARIAS, deja constancia de haber realizado la siguiente diligencia policial : el día 15-10-05, siendo las 5: p.m. encontrándose los funcionario policiales Carlos Marcano Willsy Arias, en el punto de control del monumento de esta ciudad, lograron avistar a dos ciudadanos que se desplazaban a bordo de una moto, procedieron a solicitarle que se detuvieran, y estos la acataron de inmediato procediendo a realizar una revisión corporal solicitándole los documentos, de propiedad de la moto, es cuando uno de ello se identifico como funcionario de la policial municipal, DANIEL RAFAEL MENDOZA y el ciudadano que se encontraba de parrillero no portaba documentos de identificación y al indicarle que tenía que ser trasladado al comando para ser verificado su identidad este se tornó agresivo insultando con palabras obscenas a la comisión policial se le hizo un llamado de atención para que el mismo bajara la voz, pero este se tornó agresivo y se le abalanzo encima al funcionario Willsy Arias, rompiéndole el chaleco en la parte delantera y lanzándolo al pavimento golpeándose , la cabeza y este también cae al suelo, ya que el mismo presentaba síntomas de haber ingerido licor, quedando identificado como XXXXXXXXX. TERCERO: al folio 17 Y 18 cursa acta inspección n. 3080, experticia de reconocimiento legal N° 670 ambas de fecha 15-10-05, donde los funcionarios actuantes dejan constancias de las características del sitio del suceso y del chaleco antibala aportado para su estudios, CUARTO: al folio 22 cursa resulta del examen médico-legal practicado al ciudadano WILLYS ARIAS, donde se deja constancia de las lesiones sufridas, cuya asistencia medica es por el lapso de dos días y curación e incapacidad por el lapso de ocho días. QUINTO de los elementos anteriores se evidencia la comisión de un hecho punible no prescrito por ser de reciente data en virtud que la victima sufrió lesiones precalificadas por el ministerio público, como lesiones personales leves, asimismo se evidencia que el imputado de autos se resistió a la autoridad, lo que configura los delitos establecido en los artículo 416 y 218 respectivamente del código penal de igual manera se observa que en las actuaciones cursa examen médico legal practicado al imputado XXXXXXX, que reflejan que el mismo fue lesionado por sus aprehensores, por lo que este Tribunal de Control como juez Garantista del debido proceso, considera procedente que se aperture una investigación a los funcionarios involucrados en la aprehensión del imputado de autos, a los fines de buscar la verdad que es el fin ultimo del proceso penal en consecuencia a los fines de garantizar las resultas del proceso lo procedente es someter al adolescente a medida cautelar de las contenida en el articulo 582. Literal “B” de la Lopna acogiéndose así al criterio fiscal. Por todas los razonamientos ante expuesto Este Tribunal Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda la libertad inmediata de los adolescentes XXXXXXXXX, venezolano, natural de Cumaná Estado Sucre, nacido en fecha 13-07-1988, de 17 años de edad, soltero, estudiante del 5to año en la Unidad Educativa las Nieves, hijo de XXXXXXXX y XXXXXXXXX, titular de la cédula de identidad N° XXXXXXXXX y residenciado en XXXXXXXXXXXX, bajo medida cautelar de las contenida en el articulo 582 literales “B” de la Lopna consistentes en quedar bajo cuidado y vigilancia de su representante legal la ciudadana XXXXXXXXX y remitir copia certificada de las presentes actuaciones a la Fiscalía Octava del Ministerio Público en consecuencia se ordena librar boleta de libertad, se ordena la remisión de las presente causa a la fiscalía Sexta del Ministerio Público en su debida oportunidad. En cuanto a la solicitud de la fiscal que si concurren los supuestos de la aprehensión en fragancia se acuerda que el proceso continué por el procedimiento ordinario. Se deja constancia que se le otorga la libertad al adolescente de la sala audiencia. Los presentes en sala quedan notificados de la presente decisión de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

ABG. YOMARIS FIGUERA



LA SECRETARIA,

ABG. MILAGROS RAMÍREZ