Como consecuencia de los elementos de hecho y fundamentos de derecho precedentemente expuestos, este JUZGADO DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARÍTIMO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, CON COMPETENCIA NACIONAL EN EXTINCIÓN DE DOMINIO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Se DECRETA: Medida de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre los bienes inmuebles, propiedad de la demandada, ROSA MARÍA MIGUEZ VASQUEZ, los cuales le pertenecen, según Certificación de Solvencia de Sucesiones, identificada con el Registro de Información Fiscal (RIF) N° J-50233925-6, emitida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, la cual se tramitó con el N° de expediente 80231989, de la nomenclatura particular de la Gerencia de Tributos Internos Libertador, expedida en fecha 01/02/2024, y que a continuación se identifican:
1.- Apartamento N° 6-D, situado en .....