Visto el escrito presentado por ante el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, en su función de Distribuidor, en fecha nueve (09) de agosto de dos mil dieciséis (2016), por los ciudadanos JESÚS SALVADOR ASTUDILLO GONZÁLEZ y CARMEN ZORAIDA MÁRQUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, domiciliados en Cumaná, estado Sucre, con cédulas de identidad Nos. V-19.345.274 y V-11.824.953, respectivamente, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio SOL MARÍA VELÍZ MARTÍNEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 122.732; mediante el cual solicitan su SEPARACION DE CUERPOS, manifestando que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del estado Sucre, en fecha veintisiete (27) de marzo del año dos mil doce (2012), el cual quedo asentado en Acta de Matrimonio bajo el Nº 121, de los Libros de Matrimonio.....