REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL
PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Cumaná, 16 de Septiembre de 2016
206° y 157°


SENTENCIA DEFINITIVA

Visto el escrito presentado por ante el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, en su función de Distribuidor, en fecha nueve (09) de agosto de dos mil dieciséis (2016), por los ciudadanos JESÚS SALVADOR ASTUDILLO GONZÁLEZ y CARMEN ZORAIDA MÁRQUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, domiciliados en Cumaná, estado Sucre, con cédulas de identidad Nos. V-19.345.274 y V-11.824.953, respectivamente, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio SOL MARÍA VELÍZ MARTÍNEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 122.732; mediante el cual solicitan su SEPARACION DE CUERPOS, manifestando que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del estado Sucre, en fecha veintisiete (27) de marzo del año dos mil doce (2012), el cual quedo asentado en Acta de Matrimonio bajo el Nº 121, de los Libros de Matrimonios llevados por ese Registro; y recibidos los recaudos por la Secretaria de este Juzgado, en fecha 12-08-2016. En tal sentido, se le da entrada, se anota en el Libro respectivo de solicitudes bajo el N° S-1143-16-TSM, y se ADMITE en cuanto ha lugar en derecho.

Ahora bien, del escrito presentado, se evidencia que los peticionarios manifiestan su mutuo consentimiento de separarse de cuerpos, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil.

Se valora de conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil, la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 121, de fecha veintisiete (27) de marzo del año dos mil doce (2012), como prueba del matrimonio de los solicitantes.

Igualmente se observa que EL REGIMEN establecido es el siguiente, en el referido escrito de Separación: “… Durante el tiempo que duró nuestra vida conyugal, no procreamos hijos…”

Por todo lo antes expuesto y al estar cumplidos los requisitos del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos JESÚS SALVADOR ASTUDILLO GONZÁLEZ y CARMEN ZORAIDA MÁRQUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, domiciliados en Cumaná, estado Sucre, con cédulas de identidad Nos. V-19.345.274 y V-11.824.953, respectivamente.-

Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En Cumaná, a los dieciséis (16) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,

Abg. MARÍA RODRÍGUEZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. BITZA QUIJADA.
Nota: La presente decisión se publicó en esta misma fecha siendo las 10.18 a.m., previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. BITZA QUIJADA.
MR/BQ/bf.-
Nº S-1143-16-TSM.-