En atención al razonamiento antes expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de Oficio la PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del artículo 267 eiusdem, con los efectos señalados en el artículo 271 del mismo Código adjetivo, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, presentada por la ciudadana Adelaida María Castañeda, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.435.184, , asistida en este acto por la Abogada en ejercicio Yulmayn J, Galanton Díaz, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 66.570. ASÍ SE DECIDE.