JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE.
205° y 157°
SENTENCIA NRO - 2016-I
EXPEDIENTE No: 10152
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
PARTE DEMANDANTE: ADELAIDA MARIA CASTAÑEDA
PARTE DEMANDADA JM INVERSIONES SEGURA C.A
En fecha ocho de Agosto del año dos mil catorce (08/08/2014), se recibió por distribución la presente demanda, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, presentada por la ciudadana Adelaida María Castañeda, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.435.184, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio Yulmayn J, Galanton Díaz, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 66.570.
En fecha 12 de Agosto de 2014, se le dio entrada a la presente demanda bajo el expediente N° 10152
Se evidencia de los autos, que la última actuación procesal en el caso de marras fue realizada el 19 de febrero de 2015, la cual corre inserta al folio 27, es fácil deducir para quien suscribe la sentencia, que ha transcurrido más de un año desde la última actuación procesal hasta la presente fecha, en consecuencia, ha operado la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código DE PROCEDIMIENTO CIVIL, el cual es del siguiente tenor:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención....”.
(Negrillas del Tribunal).
En atención al razonamiento antes expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de Oficio la PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del artículo 267 eiusdem, con los efectos señalados en el artículo 271 del mismo Código adjetivo, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, presentada por la ciudadana Adelaida María Castañeda, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.435.184, , asistida en este acto por la Abogada en ejercicio Yulmayn J, Galanton Díaz, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 66.570. ASÍ SE DECIDE.
No hay condenatoria en COSTAS PROCESALES de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.
Publíquese y Regístrese.-publíquese en la página Web de este Tribunal
Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en Cumaná a los 16 días del mes de septiembre del año 2016. Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.-
Abg, Neida Mata
JUEZA SUPLENTE
Abg, José Antonio Sucre
SECRETARIO
NOTA: En esta misma fecha 16 días del mes de septiembre del año 2016, siendo las (10:00 a.m.), previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior sentencia Interlocutoria.
Abg, José Antonio Sucre
SECRETARIO
NM/JAS/msra
EXP. N° 10152
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