y que de conformidad a lo establecido en el tercer párrafo del articulo 868 del Código de Procedimiento Civil debía en esa misma oportunidad abrirse expresamente el lapso de promoción de pruebas de cinco (5) días de despacho, y como quiera que no se hizo en el referido auto, es por lo que este juzgado por medio del presente auto declara abierto a partir de la presente fecha (16/09/2015) el lapso de promoción de pruebas en la presente causa, al cual hace alusión la norma supra transcrita. Así se decide.-