REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, MARITIMO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE.
CUMANÁ, 16 DE SEPTIEMBRE 2015
205° y 156°


Revisadas las actuaciones procesales que conforman el presente expediente, observa esta operadora de justicia que en fecha 10 de Agosto del 2015, se dictó auto donde se efectuó la fijación de los hechos y de los limites de la controversia, y que de conformidad a lo establecido en el tercer párrafo del articulo 868 del Código de Procedimiento Civil debía en esa misma oportunidad abrirse expresamente el lapso de promoción de pruebas de cinco (5) días de despacho, y como quiera que no se hizo en el referido auto, es por lo que este juzgado por medio del presente auto declara abierto a partir de la presente fecha (16/09/2015) el lapso de promoción de pruebas en la presente causa, al cual hace alusión la norma supra transcrita. Así se decide.-


LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. MARIA DE LOS ANGELES ANDARCIA


LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. ROSELY PATIÑO RODRIGUEZ

AUTO ABRIENDO LAPSO DE EVACUACION DE PRUEBAS.-
Exp 7348-14.
MDLAA/MA.-