Con fuerza en lo precedentemente expuesto, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN y las pruebas aportadas por el Ministerio Público, en el presente asunto seguido al adolescente OMISSIS; relacionada con la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, tipificado en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 ejusdem, cometido en perjuicio de los ciudadanos AURA DEL VALLE ROJAS y OLEGARIO RUMION y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 578 Literales "A", y "F" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 579 Literales "A" "E" "F.....