Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PRIVADO en el presente asunto seguido a los ciudadanos: PEDRO MANUEL SARABIA MACUARAN, venezolano, natural de Guarena, Caracas, de 34 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Número V- 14.687.922., nacido en fecha 31-10-1979, soltero, obrero, hijo de Pedro Manuel Sarabia y María Antonieta Macuaran, residenciado en calle Guiria, casa N° 92, Parroquia Santa Catalina Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO, EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 458, en relación con los artículos 82 Y 83 del Código Penal, VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA FRUSTRADA, EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Especial, en relación con los artículos 82 Y 83 del Código Penal, y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Cód.....