DECISIÓN
Por las razones expuestas, este el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: COMPETENTE para conocer de la presente querella funcionarial.
SEGUNDO: ADMISIBLE, la Querella Funcionarial, interpuesta por el ciudadano Luís Reinaldo Hurtado Maican, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. 17.213.618, asistido por el Abogado Carlos A. González R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 84.802, contra el Instituto Autónomo de Policía del estado Sucre.