Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el convenimiento realizado por las partes en el presente juicio y considera la causa pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia, el ciudadano JOSÉ LUIS ZAMBRANO OZUNA, identificado ut supra, queda obligado a suministrarle a su hija ..., por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el diecinueve punto cinco por ciento (19.5%) de su sueldo, que equivale a Doscientos Setenta Bolívares (Bs. 270,oo) mensuales, así como también se comprometió a sufragar el trece punto cinco por ciento (13.5%) del bono vacacional, que son aproximadamente Cuatrocientos Bolívares (Bs. 400,oo) y el doce por ciento (12%) del bono de fin de año, que será la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs. 500,oo), todo de conformidad con lo es.....