nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara sin lugar al estimar insuficientes la documentación presentada para acreditar como válidos los documentos presentados a favor de los ciudadanos XXXXXXX, XXXXXXXXXXX, en consecuencia deberá consignarse a los autos, recaudos que evidencien fehacientemente la capacidad económica de dichos ciudadanos que les permita garantizar obligaciones en esta causa por cien unidades tributarias (100 U.T.), para así tramitar lo conducente a los fines de otorgar la Medida Cautelar sustitutiva a la privación de libertad otorgada a los acusados XXXXXXXXXXXXXX, decisión que se fundamenta en el contenido del primer aparte del artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Librese boleta de notificación a las partes de la presente decisión de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por rem.....