REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 9 de Septiembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000114
ASUNTO : RP01-D-2009-000114
Visto el escrito suscrito por la ABG. JULNEILA RODRIGUEZ GONZALEZ, en su carácter de Defensora Pública Penal de los adolescentes XXXXXXXXXXXXX, mediante el cual entre otras cosas expone: “… consigno constancias de trabajo, constancias de buena conducta y constancias de residencias de los ciudadanos DELIA MARIA CARRERA Y JUAN BAUTISTA CEDEÑO GIL, a los fines de que se haga efectiva la Medida Cautelar Sustitutiva de Caución Económica acordada por este Tribunal en fecha 27-08-2009…”. Este Tribunal antes de decidir observa:
PRIMERO: En fecha 27-08-2009, este Juzgado dictó sentencia interlocutoria mediante la cual sometió a los adolescente XXXXXXXXXXXX, a la medida cautelar sustitutiva, contenida en el artículo 582 literal “G” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, representada por la Constitución de Fianza por parte de dos (02) personas idóneas para cada uno de los adolescentes, las cuales perciban entre las dos; cien (100) unidades tributarias, quienes deberán consignar; 1.- constancia de trabajo o relación de ingresos, 2.- carta de buena conducta, 3.- constancia de estar domiciliado en el territorio del Estado Sucre.
SEGUNDO: En fecha 07-09-2009, se recibió ante este Despacho, escrito presentado por la ABG. JULNEILA RODRIGUEZ GONZALEZ, en el que consigna, recaudos a los fines de dar cobertura a los requisitos impuestos por este Juzgado para hacer efectiva la medida de coerción antes señalada.
TERCERO: Cursan a los autos en relación a los ciudadanos XXXXXXXX; constancia original de residencia y buena conducta, expedida por el Consejo Comunal Boca de Sabana de fecha 01-09-2009, mediante la cual acredita que la referida ciudadana titular de la cédula de identidad 12.658.272, está residenciada en esa Parroquia, perteneciente a la parroquia Santa Inés, del Municipio Sucre de este Estado y que la misma ha observado buena conducta; y en cuanto al ciudadano XXXXXXXXXXXXX, igualmente cursa; constancia original de residencia y buena conducta, expedida por el Consejo Comunal Cardonal I, de fecha 01-09-2009, mediante la cual acredita que el ciudadano antes señalado, titular de la cédula de identidad 4.779.097, está residenciado en la Parroquia Santa Inés, perteneciente al Municipio Sucre de este Estado y que el mismo ha observado buena conducta.
No obstante, que no es el presente caso ya que como se señalo anteriormente la constitución de fianza acordada por este Juzgado, es por parte de dos (02) personas idóneas para cada uno de los adolescentes, las cuales perciban entre las dos, cien (100) unidades tributarias, y al hacer la revisión de los recaudos con los cuales se pretende acreditar la capacidad económica de ambos ciudadanos propuestos para satisfacer el requerimiento de este Tribunal, se observa que se han consignado constancias de trabajo; en relación a la ciudadana XXXXXXXXXX ha sido emitida por la Coordinadora Estadal Fundación Misión Madres del Barrio de fecha 01-09-2009, mediante la cual se señala que la misma labora en esa Institución desempeñando el cargo de Asistente del Área Socioproductiva del Estado Sucre, devengando un sueldo de 2.373,oo Bolívares; igualmente y con relación al ciudadano XXXXXXXXXXXXX, cursa constancia de trabajo emitida por la División de Recursos Humanos del Instituto Autónomo de Policía de fecha 02-09-2009, mediante la cual señala que el mismo labora en esa Institución desempeñando el cargo de sargento mayor, devengando un sueldo de 2.945,14 bolívares; y al efectuar la revisión de los anexos, se aprecia que de la sumatoria de ambos salarios no cumple con las exigencias acordadas por este Tribunal en virtud de que debería percibir entre las dos cien (100) unidades tributarias, todo ello tomando en cuenta que cada Unidad Tributaria se encuentra en la suma de 55 bolívares; es decir que tal situación no refleja en forma sólida, estable y consistente la solvencia económica requerida por el Tribunal para constituirse en fiadores de alguno de los acusados, lo que hace estimar estas razones, la insuficiencia de la documentación requerida a los efectos de considerar satisfecha las exigencias impuestas por este Tribunal, a los efectos de hacer efectiva la medida cautelar sustitutiva, en consecuencia, deberá consignar a los autos, recaudos que evidencien fehacientemente la capacidad económica de dichos ciudadanos, que permitan demostrar como obtienen el ingreso mensual y su estabilidad en el tiempo.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara sin lugar al estimar insuficientes la documentación presentada para acreditar como válidos los documentos presentados a favor de los ciudadanos XXXXXXX, XXXXXXXXXXX, en consecuencia deberá consignarse a los autos, recaudos que evidencien fehacientemente la capacidad económica de dichos ciudadanos que les permita garantizar obligaciones en esta causa por cien unidades tributarias (100 U.T.), para así tramitar lo conducente a los fines de otorgar la Medida Cautelar sustitutiva a la privación de libertad otorgada a los acusados XXXXXXXXXXXXXX, decisión que se fundamenta en el contenido del primer aparte del artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Librese boleta de notificación a las partes de la presente decisión de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
Conforme a la Circular N° 139-2008, de fecha 11-11-2008, remitida por el Juez Presidente encargado del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Dr. Julián Gregorio Hurtado Lozano, se ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.
El Juez de Juicio, Sección Penal de Adolescentes,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
La Secretaria,
ABG. FABIOLA BAUZA ZABALA.
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