Finalmente las motivaciones que tuvo este Tribunal para entregar en guarda y custodia el vehículo al solicitante fue precisamente la documentación que acreditó y que riela en la causa, que hizo surgir a su favor, y no a favor de otro, la buena fe, por todo lo antes expuesto considera este Tribunal que lo ajustado es declarar improcedente la solicitud planteada por el ciudadano JOSÉ GREGORIO ACUÑA ALMARAL, venezolano, de 63 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad N° 09.276.464, residenciado en la Urbanización Santa Catalina, Edificio Guamache, Planta Baja, Apto 01, Cumaná, Estado Sucre, y así se decide.