REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 16 de Septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-006040
ASUNTO : RP01-P-2005-006040

Vista la solicitud del ciudadano JOSÉ GREGORIO ACUÑA ALMARAL, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 09.276.464, de este domicilio, asistido por el abogado José Sánchez Cortez, quien solicita la entrega en propiedad del vehículo de la causa o en su defecto se le entregue a un tercero.

Este Tribunal, a efectos de decidir, hace las siguientes consideraciones: En resolución de fecha 01 – 06 – 09, este juzgador realizó pronunciamiento al respecto, donde se decretó el Sobreseimiento de conformidad con lo previsto en el ordinal 1° del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal, en el que se apuntaló, entre otras cosas, lo siguiente: …En virtud de que dicho vehículo no se ha podido identificar efectivamente, desconociéndose por lo tanto quien es su legítimo propietario, en consecuencia se mantiene al poseedor del mismo, ciudadano JOSÉ GREGORIO ACUÑA ALMARA, en guarda y custodia del vehículo Marca: Toyota, Modelo: 4 Runner, clase: Sport Wagon, Tipo: Sedan, Color: Azul, Placa: OAJ-47C, Año: 2.003, serial del motor: IGR-0005881, serial de carrocería: JTEZU14R238003399, tal como se acordó en fecha 7 de noviembre del 2005… mal podría este Tribunal, quien esta limitado a la materia Penal, decidir y entregar en propiedad un bien, cuyo pronunciamiento le correspondería a un Tribunal en materia Civil.

Finalmente las motivaciones que tuvo este Tribunal para entregar en guarda y custodia el vehículo al solicitante fue precisamente la documentación que acreditó y que riela en la causa, que hizo surgir a su favor, y no a favor de otro, la buena fe, por todo lo antes expuesto considera este Tribunal que lo ajustado es declarar improcedente la solicitud planteada por el ciudadano JOSÉ GREGORIO ACUÑA ALMARAL, venezolano, de 63 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad N° 09.276.464, residenciado en la Urbanización Santa Catalina, Edificio Guamache, Planta Baja, Apto 01, Cumaná, Estado Sucre, y así se decide.