Por los razones antes expuesto este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, acuerda fijar un plazo prudencial de TREINTA (30) días, a los fines que la representación del Ministerio Público dicte su acto conclusivo en la presente causa seguida al ciudadano ORLANDO JOSÉ CARVAJAL GONZÁLEZ, de 22 años de Edad, fecha de nacimiento 02/12/1986, hijo de Orlando Carvajal y Martha Josefina González, soltero, de profesión comerciante, titular de la cédula de identidad 19.155.826, y domiciliado en el Miramar, el Antillano, casa numero 32, mas arriba del tanque, Cumaná Estado Sucre, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD Y CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio del ciudadano JOENDRIS JOSÉ MARCANO RODRÍGUEZ de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.