este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, ACUERDA LA CONVERSION del resto de la pena en CONFINAMIENTO, al penado RONALD JOSE LEMUS, venezolano, de 21 años de edad, casado, de oficio comerciante, titular de la cédula de identidad N° 1.239.258, residenciado en la urbanización Cumanagoto Primero, calle 01, detrás del gimnasio, Cumaná Estado Sucre, la cual cumplirá en la CALLE PRINCIPAL NEVERI, BOCA DE UCHIRE, ESTADO ANZOATEGUI, Le falta por cumplir: UN (01) AÑO Y DOS (02) MESES Y VEINTE (20) DÍAS que se cumplirá totalmente en fecha: 25-10-2009; ello de conformidad con el artículo 53 del Código Penal. Así mismo el penado deberá cumplir con las siguientes obligaciones: Residir en la CALLE PRINCIPAL NEVERI, BOCA DE UCHIRE, ESTADO ANZOATEGUI y deberá presentarse ante la Primera Autoridad Civil de esa entidad de Barcelona, es decir de la Població.....