Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, de Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, declara:
Primero: INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto mediante diligencia de fecha 13 de agosto de 2007, por el abogado Gualberto Ríos, inscrito en el Inpreabogado con el número: 6.746, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano, ANGEL MARIN, titular de la cédula de identidad número: 9.951.754, contra la sentencia interlocutoria de fecha 28 de marzo de 2007.
Segundo: ANULADO el auto del a quo de fecha 02 de octubre de 2007 mediante el cual oyó a un solo efecto la apelación formulada por el abogado Gualberto Ríos, inscrito en el Inpreabogado con el número: 6.746, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano, ANGEL MARIN, titular de la cédula de identidad número: 9.951.75.....