Este Tribunal Tercero de Control en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta la PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado: JOAN BAUTISTA RINCONES, venezolano, de 25 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.112.168, natural de esta ciudad, domiciliado en barrio de Brasil sector 02, vereda 95 casa s/n de esta ciudad, Líbrese boleta de detención junto con oficio al comandante de la policía de esta ciudad. Librese oficio al Tribunal Tercero de Juicio del Estado Nueva Esparta informándole lo aquí decidido todo de conformidad con los artículos 250 ordinales 1°,2° y 3° todos del Copp. Quedan las partes notificadas de la presente decisión con la firma y lectura de la presente acta. Es todo. Termino y conformen firman.-