Ésta juzgadora observando que el imputado cumplió con las obligaciones contraídas según acta de fecha 31/05/05, acuerda homologar el pre-acuerdo conciliatorio celebrado con la victima Leobaldo José Martínez Cedeño, en consecuencia analizada como ha sido la presente solicitud de sobreseimiento definitivo, éste tribunal la encuentra procedente y ajustada a derecho, y así se decide por cuanto: se evidencia que el adolescente ha cumplido con las obligaciones pactadas, según información suministrada por la victima. no habiendo otras actuaciones que efectuar.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Ext. Carúpano, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO solicitado, a favor del adolescente Omissis de conformidad con el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolesc.....