En el caso de autos, este Tribunal considera: PRIMERO: Que está debidamente probado el vínculo matrimonial existente entre los Ciudadanos JOSE RAMON MEDINA ESPINOZA y DANEYSA XIOMARA FUENTES ZERPA, según Acta de Matrimonio que corre a los autos. SEGUNDO: Que desde el momento de la separación de hechos hasta el momento de iniciarse el presente procedimiento, han transcurrido más de cinco (5) años. TERCERO: Que de la unión matrimonial no procrearon hijos.
Como se desprende de autos, las partes están acordes en que se lleve acabo la disolución del vínculo matrimonial que los unen. Observándose que se han cumplido los extremos establecidos por la Ley, en virtud de ello, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara DISUELTO el Vínculo Matrimonial contraído por los Ciudadanos JOSE RAMON MEDINA ESPINOZA y DANEYSA XIOMARA FUENTES ZERPA, por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado .....