Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la oposición a la Medida de Embargo Preventivo, que realizara la ciudadana DAISEY GUERRA DE ROJAS, asistida del abogado ROMULO URBANO LUIGGI.