Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la respectiva HOMOLOGACION al desistimiento del procedimiento realizado por el ciudadano DOUGLAS ENRIQUE SANDOVAL LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- V-11.048.742, debidamente asistido por la abogada EUMEDYS CATALINA MARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 51.063, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.