REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES ELOY BLANCO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CASANAY, 16 DE SEPTIEMBRE DE 2.004

194° y 145°

Se inició la presente causa a través de libelo de demanda, introducido por ante este Organo Jurisdiccional, en fecha 11 de Septiembre de 2003, por el ciudadano DOUGLAS ENRIQUE SANDOVAL LOPEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en esta Ciudad de Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.048.742, debidamente asistido por la abogado en ejercicio EUMEDYS CATALINA MARCANO, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.219.158 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 51.063, contra el ciudadano ANTONIO MARANGON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.454.130, de COBRO DE BOLIVARES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO, a los fines de interrumpir la prescripción de la acción.
El Tribunal admite la presente acción en fecha 15 de Septiembre de 2.003, dándole entrada en el libro de causas respectivas bajo el N° 03-65, y ordena la citación del demandado, para lo cual se comisionó al Tribunal del Municipio Maturín de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
En fecha 13-09-2.004, comparece por ante este Despacho el ciudadano Douglas Enrique Sandoval López, asistido por la abogada Eumedys Catalina Marcano y mediante diligencia consignó copia certificada del Registro de la demanda interpuesta y desistió del presente procedimiento.
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”.
Ahora bien, por cuanto el demandante desistió del presente procedimiento, estando facultado para ello de acuerdo a la norma transcrita, se acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo expuesto en el artículo que antecede y como quiera que el fin perseguido con la presente demanda se ha cumplido, que no es más que la interrupción de la prescripción de la acción, estima quien suscribe impartir la respectiva homologación y así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la respectiva HOMOLOGACION al desistimiento realizado por el ciudadano DOUGLAS ENRIQUE SANDOVAL LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- V-11.048.742, debidamente asistido por la abogada EUMEDYS CATALINA MARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 51.063, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez Provisorio.

Abg. Gloriana Moreno.

La Secretaria.


Abg. Noraima Marín.






Exp. N° 03-65
Tránsito
Homologación
GM/NM/rdcv